Aplazamiento extraordinario de impuestos sin intereses (abril 2021)

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Actualizado: 7 mayo, 2021

Tal y como ya sucedió el pasado año, Hacienda vuelve a conceder la posibilidad de aplazar todas las autoliquidaciones que deban presentarse entre el 1 y el 30 de abril de 2021. Ampliándose la opción de aplazamiento, no sólo para el IVA, sino también para retenciones de IRPF y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Esta medida será aplicable para empresas y autónomos.

El límite máximo del importe aplazable, sin presentar garantías adicionales, será de 30.000€ y podrán acceder a ello todas las personas y entidades con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros en el ejercicio 2020.

Con lo cuál, el plazo de moratoria a solicitar será de 6 meses. De los cuales, durante los 4 primeros meses no se devengarán intereses y sí se aplicarán en los 2 meses posteriores. Además, las cantidades aplazadas, en su totalidad, se cargarán en la cuenta indicada en la presentación de la autoliquidación pasados estos 6 meses junto con los intereses devengados en el periodo.

Aunque el aplazamiento extraordinario se conceda por 6 meses puede pagarse antes, de forma que, si se realiza el ingreso en los cuatro primeros meses, no se aplicarán intereses.

Así mismo, recordamos que permanecerán vigentes los métodos de pagos convencionales para las autoliquidaciones trimestrales, el pago domiciliado en cuenta hasta el día 15 de abril, el pago inmediato mediante NRC, y los métodos de aplazamiento convencionales (sólo para modelos 130, 131 y 303) de hasta 6 plazos para empresas y 12 para autónomos.

¿Sobre qué Modelos se puede solicitar aplazamiento?

  • 111 IRPF Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
  • 115 IRPF. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • 123 IRPF de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • 130 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
  • 131 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado.
  • 202 IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Pago Fraccionado.
  • 303 IVA. Autoliquidación. Impuesto sobre Valor Añadido.

(Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19)