Devolución del exceso cotizado por tarifa plana como autónomo societario

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Actualizado: 14 mayo, 2021

Declaración de la Renta 2020 (abril a junio 2021)

La DGT se pronuncia sobre la tributación de la devolución por la Seguridad Social de las diferencias de cuotas de Régimen de Autónomos por aplicación de la tarifa plana a autónomos societarios. Consulta Vinculante V0758-21.

Recordemos que hasta la Sentencia del Tribunal Supremo 3887/2019, de 3 de diciembre, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) venía interpretando que los autónomos societarios no podían acogerse a la bonificación de cuotas de la tarifa plana.

Debemos distinguir dos supuestos en función del tratamiento que el contribuyente le dio a ese gasto en cada Declaración (rendimiento del trabajo o rendimiento de actividad económica):

  • Si se trató como gasto deducible dentro de los Rendimientos del Trabajo.

Tendrá incidencia en las liquidaciones del Impuesto correspondientes a los ejercicios en que aquellas cuotas se incluyeron como gasto. Por lo que dará lugar a la presentación de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones o de autoliquidaciones complementarias.

En cuanto a los intereses de demora recibidos, deberán tributar como ganancia patrimonial, dado que tienen carácter indemnizatorio.

  • Si se trató como gasto dentro de los Rendimientos de Actividades económicas.

El importe de la devolución del exceso de cotización deberá imputarse como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución (con independencia de la fecha en que se haya recibido efectivamente el ingreso). Todo ello sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

Las cantidades devueltas pueden no aparecen en los datos fiscales. Tenga en cuenta que aunque no aparezcan, deben incluirse en la Declaración de la Renta. Ya sea mediante rectificación de autoliquidación o autoliquidación complementaria, o bien imputándolo como ingreso en el ejercicio en que se haya acordado su devolución.

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