Novedades tributarias respecto a las criptomonedas en 2021

Índice

Novedades introducidas por la ley 11/2021, de 9 de julio, de  medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la directiva (ue) 2016/1164, del consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Las operaciones realizadas con criptomonedas no están reguladas ni controladas por ninguna institución y no requieren de intermediaros en las transacciones. Esto ha propiciado que se conviertan en un instrumento ideal para blanquear capitales y ocultar ingresos a Hacienda.

En los últimos años, la Agencia Tributaria incluye en sus Planes Anuales de Control Tributario actuaciones encaminadas a la obtención de información y cooperación internacional sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. De hecho, muchos contribuyentes han visto cómo la AEAT ha incluido una nota informativa en los datos fiscales facilitados para la confección de su declaración de la Renta en la que avisa de que “de acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha mantenido flujos de fondos con operadores de criptomonedas”.

A la espera de una normativa europea, la LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, introduce dos novedades: por una parte, la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con criptomonedas por parte de intermediarios, custodios o emisores, y por otra parte, la obligación por parte del titular o autorizado de informar en el modelo 720 sobre la tenencia de criptomonedas en el extranjero.

Nuevas obligaciones de información relativas a monedas virtuales 

Con efectos desde el 11 de julio de 2021: Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. 

¿Quiénes están obligados a proporcionar información?

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español que:

  • Proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
  • Proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  • Realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de  dinero de curso legal. 

¿Qué información deben transmitir a la Agencia Tributaria?

Las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación  nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

El modelo 720. Declaración de bienes en el extranjero.

La nueva Ley equipara la tenencia de criptomonedas en el exterior a las cuentas corrientes en dinero, acciones e inmuebles y obliga a los contribuyentes españoles, titulares de criptomonedas guardadas en el extranjero a informar sobre su tenencia.

Deben declararse las criptomonedas guardadas en exchanges de otros países. 

La obligación es para cuantías superiores a 10.000 euros.

La obligación no se aplica a las criptomonedas guardadas en monederos personales. 

Plazo de presentación: en marzo de 2022 se declararán los valores en criptomonedas a 31 de diciembre de 2021.