Este artículo se publicó en 2021 y la normativa o las ayudas que describe pueden haber cambiado. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltanos.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce algunas medidas destinadas a depurar el censo tributario. A Hacienda le constan más de 150.000 empresas sin actividad. Con estas medidas pretende dejar solo las sociedades que realmente realizar alguna actividad económica o intervienen en el mundo comercial.
Modificación de la Ley 58/2003 General Tributaria
Con el fin de mejorar la gestión de los censos tributarios, se modifica la Ley 58/2003 General Tributaria en lo que respecta al régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal. La publicación de la revocación del número de identificación fiscal en el Boletín Oficial del Estado implicará que las entidades de crédito no podrán realizar cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados (las cuentas quedan bloqueadas) hasta que se rehabilite el número de identificación fiscal.
Ley 11/2021, de 9 de julio
La Ley 11/2021, de 9 de julio también modifica la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, obligando a incluir expresamente el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica. Prevé también un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude. Recordemos que, aunque la sociedad haya quedado inactiva, mientras no se disuelva, continúa obligada al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles (Depósito de Cuentas Anuales) y fiscales (presentación del Impuesto sobre Sociedades). El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas.
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