Nueva legislación en torno a las empresas inactivas

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La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal,
introduce algunas medidas destinadas a depurar el censo tributario. A Hacienda le
constan más de 150.000 empresas sin actividad. Con estas medidas pretende dejar
solo las sociedades que realmente realizar alguna actividad económica o intervienen
en el mundo comercial.

Modificación de la Ley 58/2003
General Tributaria

Con el fin de mejorar la gestión de los censos tributarios, se modifica la Ley 58/2003
General Tributaria en lo que respecta al régimen de revocación del número de
identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado
no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante
Notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la
correspondiente nota marginal.
La publicación de la revocación del número de identificación fiscal en el Boletín Oficial
del Estado implicará que las entidades de crédito no podrán realizar cargos o abonos
en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los
titulares de dichos números revocados (las cuentas quedan bloqueadas) hasta que se
rehabilite el número de identificación fiscal.

Ley 11/2021, de 9 de julio

La Ley 11/2021, de 9 de julio también modifica la Ley del Notariado de 28 de mayo de
1862, obligando a incluir expresamente el número de identificación fiscal en la
escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica.
Prevé también un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del
Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de aquellas
entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido
otorgar un documento público, con el fin de mejorar el control efectivo de estas
entidades y evitar situaciones de posible fraude.
Recordemos que, aunque la sociedad haya quedado inactiva, mientras no se disuelva,
continúa obligada al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles (Depósito de
Cuentas Anuales) y fiscales (presentación del Impuesto sobre Sociedades). El
incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas.