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Contabilidad y fiscalidad

¿De qué deducciones fiscales I+D+i nos podemos beneficiar?

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Existen ciertas deducciones fiscales por I+D+i de las que nos podemos beneficiar y cuyo objetivo principal es fomentar conductas en las organizaciones cuyos resultados supongan mejoras tanto para la compañía que las desarrolla como para el conjunto de la sociedad.

La materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como el diseño y la elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, se consideran actividades de I+D.

Asimismo, entra dentro de esta consideración la creación, combinación y configuración de software avanzado mediante nuevos teoremas y algoritmos, sistemas operativos, lenguajes, interfaces o aplicaciones destinados a elaborar productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados.

Cualquier empresa sujeta al Impuesto sobre Sociedades que realice estas actividades, sin importar su tamaño, facturación o sector, podrá beneficiarse de las deducciones, lo que se traduce en un aumento de la competitividad y anima a las compañías a mejorar sus productos, sus procesos de producción o sus servicios.

¿De qué deducciones fiscales I+D+i nos podemos beneficiar?

La deducción por I+D depende del importe de los gastos de investigación y desarrollo y de las inversiones realizadas en elementos de inmovilizado material e intangible afectos a estas actividades, excluidos los edificios y terrenos.

Dentro de los gastos de investigación y desarrollo se incluyen las amortizaciones de los bienes afectos a dichas actividades, siempre que estén directamente relacionados con ellas, se apliquen efectivamente a los proyectos y consten individualizados por proyecto.

En resumen, únicamente forman parte de la base de la deducción los gastos directamente relacionados con el proyecto de investigación, y no se puede aplicar la deducción sobre gastos indirectos como los financieros o los de estructura general de la empresa.

Con carácter general, la deducción es del 25 % de los gastos efectuados en el periodo por este concepto, con un porcentaje superior sobre el exceso de gasto respecto a la media de los dos años anteriores. Además, puede obtenerse una deducción adicional del 17 % de los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D. Las inversiones en inmovilizado afecto exclusivamente a I+D tienen su propio porcentaje de deducción.

Hay que tener en cuenta que, si se han recibido subvenciones para fomentar dichas actividades, su importe minora la base de la deducción.

Deducciones fiscales por actividades de innovación tecnológica

Si se llevan a cabo actividades como el diagnóstico tecnológico orientado a la identificación de soluciones tecnológicas avanzadas, el diseño industrial o la ingeniería de procesos de producción, también puedes beneficiarte de una deducción fiscal.

Se considera innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o mejoras sustanciales de los ya existentes. Son nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes. A diferencia de la I+D, no es necesario que la novedad lo sea para el sector o el mercado: basta con que suponga un avance para la propia empresa.

En este caso, el porcentaje de deducción es del 12 % de los gastos efectuados en el periodo por esta actividad.

Requisitos de aplicación de las deducciones por I+D+I

Se han establecido algunos límites y requisitos:

  • Con carácter general, estas deducciones se aplican con un límite sobre la cuota íntegra del impuesto, y el importe no aplicado puede trasladarse a ejercicios siguientes.
  • Si se opta por aplicarlas sin ese límite o solicitar su abono, con un descuento del 20 %, la deducción por innovación tecnológica no puede superar 1 millón de euros anuales, y la de I+D e innovación tecnológica en conjunto, 3 millones de euros anuales.
  • En ese caso, además, la plantilla media general o la adscrita a I+D+i no puede reducirse hasta que concluya el plazo de 24 meses en el que debe reinvertirse un importe equivalente en estas actividades, y es necesario contar con un informe motivado.

Bien aplicadas, las deducciones fiscales por I+D+i pueden suponer una ventaja competitiva importante para las empresas.

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