El REDEME es el Registro de Devolución Mensual del IVA, que permite a autónomos y empresas, sean o no pymes, liquidar el IVA de forma mensual mediante el modelo 303, en lugar de trimestralmente, y solicitar la devolución del saldo a su favor al final de cada mes.
Fuera del REDEME, el saldo a favor solo puede compensarse en periodos siguientes o devolverse en la última declaración del año, por lo que este registro mejora la liquidez de las empresas que suelen tener saldo a favor.
¿Quién puede acceder al REDEME?
Hoy en día, la mayoría de los sujetos pasivos del IVA pueden utilizar el REDEME, con independencia de su actividad o nivel de facturación.
En el pasado, la devolución mensual estaba reservada a colectivos concretos, como los exportadores; en la actualidad, en cambio, puede acogerse a ella cualquier sujeto pasivo que cumpla los requisitos.
El REDEME está orientado a evitar los costes financieros derivados del retraso en el cobro de las devoluciones del IVA. Es adecuado para empresarios y autónomos que soportan habitualmente más IVA del que repercuten, por ejemplo, porque realizan fuertes inversiones, exportan o están iniciando un nuevo proyecto.
Cómo inscribirse en el régimen de devolución mensual del IVA
Para registrarse en el REDEME se deben cumplir una serie de condiciones:
- Presentar la solicitud mediante declaración censal: modelo 036 o, en el caso de los grupos de entidades, modelo 039.
- No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No encontrarse en situación de baja cautelar ni de revocación del NIF.
- No haber sido excluido del REDEME en los tres años anteriores.
Además, la inscripción en el REDEME conlleva la obligación de llevar los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
¿Cuándo puedo solicitar el REDEME?
Con carácter general, las solicitudes de inscripción en el REDEME se presentan en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efecto, y la inscripción se aplica desde el 1 de enero. También puede solicitarse durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, con efectos desde el periodo siguiente. La solicitud se presenta por vía telemática.
Permanencia del REDEME y motivos de baja o exclusión
Hay que tener en cuenta que, si se opta por este régimen de devolución mensual del IVA, se está obligado a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción (y, si la inscripción se pidió fuera de noviembre, también durante el año siguiente).
La baja voluntaria en el REDEME se solicita en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto. No es posible volver a solicitar la inscripción en el mismo año natural para el que se pidió la baja: si la baja surte efecto un año, no podrá pedirse en noviembre de ese año la inscripción para el siguiente.
Podrás ser excluido del registro si dejas de cumplir los requisitos para acogerte a este sistema de devolución mensual del IVA, o si los datos censales que facilitaste a la Administración resultan ser inexactos o falsos.
Ten en cuenta que la exclusión implica que no se admitirán nuevas solicitudes de inscripción en el REDEME durante los tres años siguientes a la notificación de la exclusión.
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