Es bien sabido que en España la legislación laboral protege a los trabajadores frente a una posible vulneración de sus derechos por parte de la empresa. El Estatuto de los Trabajadores recoge esos derechos y obligaciones, y uno de los más importantes es el derecho a conservar el puesto de trabajo. No obstante, existen determinadas circunstancias en las que una empresa puede extinguir un contrato. Hablamos del despido objetivo.
Qué causas contempla el despido objetivo
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa extinguir la relación laboral con un trabajador cuando se da alguno de estos cuatro supuestos:
Ineptitud de la persona trabajadora
Cuando la ineptitud es conocida o sobrevenida con posterioridad a la incorporación efectiva del trabajador a la empresa. La ineptitud que ya existía antes de que finalizara el periodo de prueba no puede alegarse una vez superado dicho periodo, por lo que en ese caso no sería causa de despido.
Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas
Cuando la empresa introduce modificaciones técnicas razonables en el puesto de trabajo y el trabajador no se adapta a ellas. En este supuesto, la empresa debe ofrecer previamente al trabajador un curso de formación dirigido a facilitar su adaptación, y el despido no puede acordarse hasta que hayan transcurrido al menos dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación.
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción
Cuando alguna de estas causas obliga a la empresa a amortizar uno o varios puestos de trabajo y el número de trabajadores afectados no alcanza los umbrales del artículo 51.1, ya que, si los alcanzara, se trataría de un despido colectivo, que conlleva otra serie de requisitos especiales. Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente de los ingresos ordinarios o ventas; se entiende que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos los ingresos de cada trimestre son inferiores a los del mismo trimestre del año anterior. Las causas técnicas, organizativas y de producción se dan cuando se producen cambios en los medios de producción, en la organización del trabajo o en la demanda de los productos o servicios de la empresa que hacen innecesarios determinados puestos de trabajo.
Por falta de dotación económica
Esta causa solo es aplicable a los contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para ejecutar planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales, cuando dicha consignación resulta insuficiente para mantener los puestos de trabajo.
Requisitos para que el despido objetivo sea procedente
Además de acreditar alguna de las causas de despido objetivo, la empresa debe cumplir una serie de requisitos formales para que el despido sea procedente. Debe comunicar por escrito al trabajador la causa del despido, poner a su disposición, al mismo tiempo que le entrega la comunicación, la indemnización que le corresponda y conceder un preaviso de 15 días, durante los cuales el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.
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