El teletrabajo se ha consolidado en muchas empresas. Por eso, deben regular esta forma de trabajo para asegurarse de que la actividad se desarrolla correctamente y de que los trabajadores pueden ejercer sus derechos. Y es aquí cuando surge la pregunta: ¿qué obligaciones tiene una empresa ante el teletrabajo de sus trabajadores? Si tú también te la estás haciendo, te damos la respuesta a continuación.
Teletrabajo: ¿Qué tiene que ofrecer la empresa al trabajador?
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que se aplica cuando el trabajo a distancia es regular, establece que la empresa está obligada a facilitar a los trabajadores los medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar su actividad. Eso quiere decir que, por ejemplo, el trabajador no tiene que usar su propio ordenador, sino que es la empresa la que se lo tiene que proporcionar.
Por otra parte, la empresa también debe encargarse del mantenimiento de los equipos que pone a disposición del trabajador y de garantizar la atención necesaria en caso de dificultades técnicas, así como de su seguridad y de su sustitución cuando se deterioren con el uso.
Otra de las obligaciones de la empresa es formalizar por escrito un acuerdo de trabajo a distancia antes de que comience el teletrabajo, que es voluntario para ambas partes. Ese acuerdo debe recoger, entre otros aspectos, los medios que se entregan, la compensación de gastos, el horario y la duración del teletrabajo, que puede ser indefinida o temporal. Además, la empresa debe entregar una copia a la representación legal de los trabajadores. Lo que está claro es que el teletrabajo puede beneficiar a ambas partes, por eso cada vez más empresas apuestan por él.
¿Qué parte debe hacer frente a los gastos asociados al teletrabajo?
Es una cuestión que preocupa, y mucho, sobre todo a los trabajadores. En este punto la ley es clara en lo esencial: el trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa, y el trabajador no puede asumir gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad laboral.
Lo que la ley no detalla es cómo calcular ni cómo abonar esa compensación. Gastos como la electricidad o la conexión a internet se concretan en el convenio colectivo o, en su defecto, en el acuerdo de trabajo a distancia, por lo que conviene dejarlos bien definidos desde el principio para evitar problemas.
Y si la empresa no te compensa esos gastos, puedes reclamarlos, ya que no es una pérdida económica que debas asumir tú.
¿El trabajador tiene derecho a la desconexión digital?
La respuesta es sí. Todos los trabajadores, incluidos los que teletrabajan, tienen derecho a la desconexión digital una vez finalizada su jornada laboral. Este derecho está reconocido en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Estatuto de los Trabajadores y en la propia Ley 10/2021, por lo que es otra de las obligaciones de la empresa ante el teletrabajo.
Estas normas no solo dejan claro que el trabajador tiene derecho a sus descansos. También tiene derecho a quedar libre de obligaciones laborales una vez acabada la jornada. Eso significa que, cuando termina su trabajo, tiene derecho a desconectar. Es decir, la empresa debe limitar el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial durante los periodos de descanso y elaborar una política interna sobre la desconexión digital para que el trabajador pueda disfrutar de su vida personal.
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